Estatutos

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación1 FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS Asociados DE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS NÁUTICO-MARÍTIMOS, en adelante FADIN se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, como heredera del espíritu de la Asociación de Industrias Náuticas, constituida el 11 de agosto de 1.969, con el nº de registro 17.095.

Artículo 2.

Esta federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines impulsar el desarrollo del sector náutico-marítimo, en general, con inclusión de cualquier tipo de actividad industrial, comercial, turística o de servicios relacionados al mismo, y mejorar las condiciones estructurales, uniendo los esfuerzos de los diferentes asociados con tal fin.

Para el cumplimiento de sus objetivos la asociación podrá llevar a cabo todo tipo de actividades lícitas, entre las cuales, a título indicativo se señalan las siguientes:

  1. Representar y defender los intereses profesionales de los miembros, y del sector, en general, ante las diferentes administraciones publicas. Promover ante las mismas las iniciativas normativas, financieras o promocionales que faciliten el desarrollo del sector náutico-marítimo, de las actividades náuticas, y del turismo náutico y los cruceros.
  2. Mantener contactos y colaboración con todo tipo de entidades, publicas o privadas, nacionales o internacionales, con objetivos fines, para conseguir el desarrollo del sector.
  3. Fomentar y difundir el deporte y turismo náutico a todas sus facetas, como fin en si mismo del sector.
  4. Negociar frente a entidades publicas o privadas el acceso mas ventajoso en las prestaciones que se necesiten, así como coordinar las iniciativas de los miembros en este sentido.
  5. Promover y facilitar la formación profesional y permanente de las empresas del sector; tanto de carácter general, como específica para el mismo.
    1 Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
    La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
  6. Velar por el prestigio y formación profesional de los profesionales del sector, fomentando y promoviendo disposiciones que los protejan.
  7. Mediar o colaborar con los miembros en la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ellos o entre ellos y las administraciones.
Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Elaboración, por su cuenta o mediante terceros, estudios sobre el sector, generales o de actividades o aspectos concretos, con el objeto de analizar la situación y formular recomendaciones concretas.
  2. Prestar servicios, entre ellos, de tipo técnico, económico, jurídico y financiero, a los miembros.
  3. Organizar, promover o participar en conferencias, seminarios, reuniones, estudios, ferias y cualquiera otro tipo de manifestación que que faciliten el desarrollo del sector náutico-marítimo, de las actividades náuticas, y del turismo náutico y los cruceros.
Artículo 5.

La asociación establece su domicilio social en Barcelona, Avgda. Reina Mª Cristina, s/n, C.P. 08004, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado2 .


CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a 1º, un (1) Vicepresidente/a 2º, hasta cinco (5) Vicepresidentes/as, un (1) Secretario/a, un (1) tesorero/a y hasta veinte (20) vocales, en su caso. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres (3) años3. Con el propósito de simplificar la gestión de la Asociación, la Junta Directiva de FADIN, estará integrada por la de ADIN, más otros representantes de ámbito estatal, de manera que las reuniones y asambleas, puedan mayoritariamente celebrarse conjuntamente.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

2 Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc

3 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio (1/3) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Traslado de domicilio social dentro de la misma provincia
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente/a 1º sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El cargo de Secretario/a podrá recaer en la persona responsable de la Secretaría Técnica General, en cuyo caso, asistiría con voz, pero sin voto a las reuniones.

Artículo 14.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. En las cuentas corrientes, deberán constar las firmas del Tesorero, del Presidente y Secretario General. Y para poder disponer de fondos bastarán dos firmas, pudiendo delegarse mediante poderes generales o especiales la posibilidad de disposición de fondos en una de las personas con firma.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPITULO III: LA SECRETARIA GENERAL,

LA GESTION Y LAS CUOTAS
Artículo 17.

Considerando las dificultades financieras de las experiencias asociativas en el sector náutico-marítimo, y disponiendo ADIN, principal promotor de esta Asociación, de los medios para la adecuada gestión, tales como equipo humano y tecnológico, instalaciones, experiencia y documentación histórica sectorial de ámbito estatal, entre otros medios; ADIN, como asociación promotora de esta federación, pasará a hacerse cargo de la gestión ejecutiva de FADIN.

Artículo 18.

El Secretario General, que desarrollará la gestión ejecutiva y ostentará la dirección de la asociación y de su equipo profesional, otorgándole poderes generales para el ejercicio de todas o algunas de las funciones propias de la actividad, que sean legal y estatutariamente delegables.

Artículo 19.

Entre sus funciones se encuentra dirección técnico-administrativa, comercial y de RRHH, y en particular la de facturar y gestionar los cobros de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. El Secretario General asistirá a todas las reuniones, con voz pero sin voto. 

Artículo 20.

Para proceder a la substitución de la Secretaría General deberá realizarse en Asamblea General Extraordinaria por una mayoría superior a dos tercios.

Artículo 21.

Se establecen las siguientes cuotas y contribuciones de los socios que empezarán a aplicarse a partir de enero de 2.103, y que se actualizaran anualmente según evolución del IPC:

a) Socios fundadores y b) Socios de número:         

Con facturación agregada CUOTA ANUAL
inferior a 1.000.000 € 744 €
entre 1.000.000 y 2.000.000 € 1.488 €
entre 12.000.000 y 4.000.000 € 2.232 €
entre 14.000.000 y 8.000.000 € 2.976 €
superior a 8.000.000 € 3.720 €

c) Socios de miembros de asociaciones-entidades asociadas a la Federación:

La cuota de los socios miembros de asociaciones-entidades ya asociadas a la Federación será de un 15 % del importe anual de las cuotas que satisfagan a la asociación/entidad miembro.

d) Socios Colaboradores:          

La cuota de los socios colaboradores será fijada por la Junta Directiva, en cada caso, sometiéndose a su ratificación en la primera Asamblea General.

e) Socios de Honor:        

Estarán exentos del pago de cuotas

La Junta Directiva podrá, puntualmente, realizar promociones de captación de asociados y también en casos excepcionales aplicar condiciones especiales cuando, por circunstancias especiales, fuese requerido.

La forma de pago de las cuotas será establecida por la Junta Directiva, preferentemente en un único pago dentro del 1er trimestre de cada año.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación de las cuotas establecidas en estos estatutos, que deberán ser aprobadas por mayoría simple, sin que supongan una modificación de los mismos.


CAPITULO IV: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Las personas jurídicas estarán representadas por el representante legal de la entidad o por quien por esta se designe, sin más requisito que la comunicación por escrito de esto a la Junta Directiva.

Artículo 23.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 24.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 25.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

En las votaciones, y a solicitud de cualquiera de sus miembros, a cada asociación integrante le corresponderá un número determinado de votos, correspondiente al número de miembros que integren cada asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría de dos/tercios (2/3) de las personas presentes o representadas para4:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  5. Cambio de Secretaría Técnica.
  6. Traslado de domicilio social a otra provincia.
  7. Constituir una Federación, Confederación, o integrarse en ellas.
Artículo 26.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

4Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.

5 Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.

Artículo 27.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

CAPITULO V: SOCIOS/AS

Artículo 28.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas con capacidad de obrar6 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 29.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Miembros de Asociaciones/entidades, que serán los asociados de las asociaciones o colectivos integrantes.
  4. Colaboradores, económicamente, con los fines de la Federación, mediante aportación aprobada, en cada caso, por la Junta Directiva.
  5. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, cuyo nombramiento recaerá en la Asamblea General)
Artículo 30.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas y/o aportaciones acordadas, en su caso.
Artículo 31.

Los socios/as fundadores, los de número y los miembros de asociaciones/entidades tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
    6 En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm.102, 28-4-88).
Artículo 32.

Los socios/as fundadores, los de número y los miembros de asociaciones/entidades tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 33.

Los socios colaboradores y los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, los de número y los miembros de asociaciones/entidades a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 31, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.

Artículo 34.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. La prestación de servicios u otras actividades
  4. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 35.

La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social7.

Artículo 36.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el8 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 36.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

7 o bien, El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de7 ____CERO (0)____ euros
8 Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Barcelona, a 10 de diciembre de 2.012.

  • Miquel Mallafré i Torra
    Secretario
  • Carlos Rico Capella
    Presidente

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