Reglamento electoral

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS ASOCIACIADOS DE INDUSTRIAS, COMERCIO Y SERVICIOS NÁUTICO – MARÍTIMOS (FADIN)

Los Estatutos de la Federación de Empresarios Asociados de Industrias, Comercio y Servicios Náutico – Marítimos, en adelante FADIN aprobados en el Acta Fundacional de la Asociación celebrada el 10 de diciembre de 2012 de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, contienen en su Capítulo II y IV la regulación referida a los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Federación de un instrumento normativo que establezca los principios, organización y normas aplicables al proceso de elección de los cargos electos de la Asamblea General, con el fin último de garantizar el derecho de los asociados a participar en los órganos de gobierno de la Asociación.


TÍTULO I

DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la elección de los cargos electos de la Asamblea General, conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 25 y 27, de los vigentes Estatutos de la Asociación.

Artículo 2º.- Interpretación.

La regulación contenida en el presente Reglamento tiene como principio configurador el funcionamiento democrático y plural de la Asociación. Dicho principio se aplicará para interpretar el texto del presente Reglamento y de los Estatutos de la Federación y para resolver cualquier duda que dicha interpretación pueda suscitar.


TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 3º.- Derecho de sufragio.

 Para ejercer el derecho de sufragio es necesaria la inclusión del elector en el censo correspondiente.

En el supuesto de que el asociado sea una persona jurídica, el elector será su representante en la asociación, y también podrá designar otro representante, ya sea otra persona de su entidad o en otra persona que sea representado de otro miembro de la asociación.

El sufragio será libre, directo e igual y en el supuesto de que lo solicite el 10% de los presentes podrá ser secreto.

Artículo 4º.- La Asamblea General.

El presente Reglamento regula el régimen electoral y, por tanto, el procedimiento, por listas cerradas, para elegir al Presidente y al resto de miembros de su Junta Directiva de la Asamblea General, órgano supremo de la Asociación con facultades plenas deliberantes y decisorias.

Artículo 5º.- Cargos electos.

Los cargos electos de la Asamblea General de la Asociación es el de Presidente y el resto de miembros de su Junta Directiva.

Artículo 6º.- Condiciones para ser elegible.

Conforme a lo establecido en los Estatutos vigentes de la Asociación, es condición imprescindible ser miembro ordinario o socio asociación-entidad de la Asociación, con derecho a voto y que mantenga tal condición el día de la votación y esté al corriente del pago de las cuotas.

Los requisitos establecidos deberán ser cumplidos por los candidatos en el momento de formalizar su candidatura.

Artículo 7º.- Elección del Presidente y su Junta Directiva de la Asamblea General.

Conforme a lo previsto en el artículo 6 de los vigentes Estatutos de la Asociación, el Presidente y la Junta Directiva de la Asamblea General serán elegidos por la Asamblea General. Dicha elección se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 8º.- Del mandato de los cargos electos.

Conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 de los vigentes Estatutos de la Asociación, el Presidente y su Junta Directiva de la Asamblea General ejercerán sus cargos durante un periodo de tres (3) años, a contar desde la fecha de toma de posesión del mismo, renovables por otro mandato.

Antes de la expiración de su mandato, el Presidente de la Asamblea General deberá convocar elecciones conforme a lo previsto en el presente Reglamento. En el supuesto de que las elecciones convocadas se celebren en fecha posterior a aquella en que cesara el mandato del cargo electo de la Asamblea General, aquél mantendrá su cargo de forma interina. 

Artículo 9º.- Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General deberá convocarse, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de su celebración. En el caso de las Asambleas Generales que incluyan en su orden del día la renovación de cargos, se convocarán, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su celebración y la convocatoria será efectuada por escrito por parte del Presidente cesante, con antelación a la expiración de su mandato, expresando el lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 10º.- Candidaturas.

La elección de los cargos electos de la Asamblea General se realizarán mediante la presentación de candidaturas completas en las que como mínimo deberán estar conformadas por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un secretario y un tesorero, y hasta un máximo de un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, 5 vicepresidentes, un secretario, un tesorero y hasta 20 vocales, que deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en los artículos 6, 7 y 8 de los vigentes Estatutos de la Asociación.

Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría General con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. La Comisión Electoral será el órgano que decida sobre su admisión y proclamación.

Las candidaturas serán abiertas y estarán formadas por un único candidato a Presidente.

Artículo 11º.- La Comisión Electoral.

Convocadas las elecciones, se constituirá una Comisión Electoral compuesta por el Secretario General, el Presidente, el Vicepresidente 1º y el Secretario salientes, excepto en el caso que alguno de estos cargos se presenten a la reelección, en este caso, este/os cargo/s serán sustituidos por otros socios que no se presenten a las elecciones, constituirán la Comisión Electoral por designación del Secretario General, entre aquellos asociados que no se presenten en ninguna de las candidaturas.

Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos y no difundirán propaganda ni realizarán ninguna medida encaminada a la captación de voto para cualquier candidato.

La Comisión Electoral dirigirá y supervisará todo el proceso electoral, resolverá las consultas de los órganos de gobierno, deberá garantizar la distribución equitativa de recursos a las candidaturas proclamadas, corregir infracciones, y decidir cuantas cuestiones, reclamaciones, quejas y recursos se susciten durante el mismo y tengan relación con el proceso electoral. La Comisión Electoral será primera y única instancia y sus resoluciones agotarán la vía administrativa de reclamación.

Las candidaturas podrán recusar miembros de la Comisión Electoral.

En la Asamblea General en que se celebren las elecciones, la Comisión Electoral actuará de Presidencia de la Asamblea y de mesa de votaciones, dirigirá la sesión y ordenará el proceso de votación.

Artículo 12º.- Proclamación de candidatos.

 En el plazo máximo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha última para la presentación de candidaturas, la Comisión Electoral deberá resolver sobre las candidaturas admitidas y sobre la proclamación de los candidatos, analizando el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos y la posible concurrencia de prohibiciones o incompatibilidades. Tras el transcurso de dicho plazo de 3 días, la Secretaría General publicará las candidaturas admitidas con una antelación de, al menos, quince (15) días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.

La resolución que adopte la Comisión Electoral sobre la admisión de candidaturas y la proclamación de candidatos deberá ser motivada, exponiendo en su caso las razones de la no admisión y/o proclamación de una candidatura, y deberá ser notificada a la candidatura en cuestión.

Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier asociado en el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la proclamación.

El recurso de reposición deberá presentarse en el domicilio de la Asociación y será resuelto por la Comisión Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas, en reunión a la que podrá asistir con voz, pero sin voto, el asociado recurrente. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral no cabe posterior recurso.

Si no se presentase ninguna candidatura quedará constituida una Comisión Gestora compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los Vicepresidentes, en su caso. El Presidente estará obligado a convocar nuevas elecciones dentro del plazo de seis (6) meses.

Si en la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, se produjese la misma circunstancia, continuará la Comisión Gestora, y el Presidente volverá a convocar elecciones transcurridos otros seis (6) meses. Si en esa convocatoria tampoco se presentase ninguna candidatura, la Comisión Gestora convocará la Asamblea General Extraordinaria para la disolución, en su caso, de la Asociación.

Artículo 13º.- Censo electoral.

La Comisión Electoral confeccionará el censo electoral, que estará compuesto por todos aquellos asociados que ostenten tal condición a la fecha en que finalice el periodo de presentación de las candidaturas, y que se encuentren al corriente del pago de las cuotas y a través de la Secretaría General se facilitará el Censo Electoral a las Candidaturas Elegibles.

Durante los tres (3) días posteriores a la confección del censo electoral, cualquier asociado tendrá derecho a comprobar si consta en el mismo como miembro asociado con derecho a voto. En caso que no esté incluido y no esté conforme con la exclusión, podrá recurrir ante la Comisión Electoral de forma motivada, y aportar a este efecto cuantas pruebas y documentos estime oportunos.

La Comisión Electoral deberá resolver el recurso dentro del plazo máximo de los tres (3) días siguientes a su interposición mediante decisión motivada.

Artículo 14º.- Información a los asociados.

Sin perjuicio de la información institucional que llevará a cabo la Secretaría General, las candidaturas que hayan sido proclamadas elegibles podrán, a partir de su proclamación, informar de su proyecto a los asociados, ya sea directamente, o bien encargando la difusión a la Secretaría General.

Artículo 15º.- Constitución de la Asamblea General en la que se desarrollarán las votaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos sociales vigentes de la Asociación, la Asamblea General quedará válidamente constituida para la celebración de las elecciones, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, más de la mitad de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora más tarde, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de concurrentes con derecho a voto.

El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Comisión Electoral.

Artículo 16º.- Derecho de voto.

En la Asamblea General en la que se desarrollen las elecciones ostentarán derecho de voto a todos y cada uno de los socios ordinarios y socios-entidades-asociaciones miembros de la Asociación, siempre y cuando figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder efectuar el voto, la Comisión Electoral, podrá solicitar la presentación de algún documento acreditativo.

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de los vigentes Estatutos de la Asociación, se admitirá la delegación de voto de un asociado a favor de otro asociado, siempre que el asociado delegado tenga, en la Asamblea General en que se celebren elecciones, derecho a voto.

La delegación deberá efectuarse mediante escrito individual firmado en el que conste el nombre completo del delegante y del delegado y la fecha de la Asamblea General a la que se refiera así como su orden del día. La Comisión Electoral facilitará un documento tipo de Delegación de Voto. No será válida la delegación que a juicio de la Comisión Electoral no reúna los requisitos o sea concebida con carácter general o a más de una persona, o no se haya presentado a la Comisión Electoral antes de constituirse la Asamblea General.

Artículo 17º.- Celebración de la Asamblea General.

Ostentarán la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea General en que se celebren elecciones los miembros de la Comisión Electoral, los cuales se distribuirán, según acuerdo que adopten, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la mesa presidencial de la Asamblea. Dichos cargos tendrán idénticas funciones, en cuanto a desarrollo y ordenación de la Asamblea, que las que ostentan sus homónimos en las restantes Asambleas Generales.

Artículo 18º.- Acreditación y constitución de la Asamblea General.

En el mismo lugar y hora establecidos para la celebración de la Asamblea General, en primera o segunda convocatoria, y antes de constituirse la Asamblea General, se comprobará la identidad y las credenciales de los asociados presentes, su inclusión en el censo electoral, así como la documentación que aporten respecto de votos delegados.

Finalizada la comprobación de las credenciales y de los votos delegados, y determinada por la Comisión Electoral la validez o invalidez de éstos, se constituirá en primera convocatoria la Asamblea General si se comprueba la concurrencia del número necesario de miembros asociados. Si no se obtiene dicha asistencia, se constituirá la asamblea en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora.

Artículo 19º.- Votaciones.

Las votaciones serán a mano alzada, excepto solicitud expresa de cómo mínimo un 10% de los socios presentes para que se realice de manera secreta, mediante un sistema de papeletas individualizadas de cada candidatura. Dichas papeletas se confeccionarán por la Asociación y se facilitarán a los asociados asistentes, en el caso que fuese necesario. El voto, es decir, la papeleta introducida en el sobre, se depositaría en una urna que se situaría en la mesa de votación a la vista de los asistentes.

La Comisión Electoral se hará responsable de garantizar que estén siempre disponibles las papeletas electorales de todas las candidaturas.

Un miembro de la Comisión Electoral deberá dejar constancia de quienes ejercen su derecho al voto en el listado del censo correspondiente.

Artículo 20º.- Recuento de los votos.

Concluida la votación, y de no ser a mano alzada, la Comisión Electoral procederá acto seguido al escrutinio de los votos, que será público y no se interrumpirá salvo causa de fuerza mayor.

Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que no contengan papeleta.

Son nulos los votos en los siguientes casos:

  1. aquellos sobres que contengan otros documentos distintos a papeletas.
  2. el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeletas de más de una candidatura.
  • el emitido en papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre del candidato comprendido en ella, o se hubiere producido cualquier otro tipo de alteración.

En el supuesto de que el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.

Artículo 21º.-   Resultado y acta de votación.

En las elecciones que se celebren resultará elegida, por mayoría simple, aquella candidatura que obtenga mayor número de votos a su favor. En caso de empate entre dos a más candidaturas, se realizará una segunda votación. Si tras ésta no se resolviera el empate, resultará designada como Candidatura Electa la que por sorteo resulte elegida. Corresponde a la Comisión Electoral realizar y supervisar dicho sorteo.

Una vez realizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá por triplicado un acta en la cual se expresará detalladamente el número de electores según la lista del censo electoral, el número de votantes, el de votos válidos, nulos, en blanco, y el de los obtenidos por cada candidato, que deberá ser certificada por los Secretarios, entrante y saliente con el visto bueno de los Presidentes, entrante y saliente.

Artículo 22º.- Aceptación y toma de posesión del cargo. Certificación de los acuerdos.

Realizado el escrutinio, se procederá a la proclamación provisional del candidato electo. Si transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la conclusión del escrutinio no se interpusiera ninguna impugnación frente a dicha proclamación provisional, se procederá a la proclamación definitiva y toma de posesión del nuevo Presidente electo, quien asumirá las funciones inherentes a su cargo.

Las impugnaciones deberán resolverse por la Comisión Electoral antes de las setenta y dos (72) horas siguientes a su interposición.

La renovación de cargos deberá ser certificada por los Secretarios, entrante y saliente con el visto bueno de los Presidentes, entrante y saliente, y deberá comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Reglamento de Régimen Electoral puede ser modificado, total o parcialmente, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados, de conformidad con las reglas y trámites previstos en los Estatutos Sociales para las modificaciones estatutarias.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor de manera inmediata a su aprobación por la Asamblea General.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta normativa electoral de la Asociación se oponga a lo preceptuado en el presente Reglamento.

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